¿Qué son los derechos morales en la propiedad intelectual?
Cuando hablamos de “programas informáticos” debemos tener en cuenta lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual, la cual prevé que se trata de “instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”.
Sin duda, con esta definición la Ley está amparando el denominado código fuente de los programas informáticos.
Propiedad intelectual Alicante
Una vez creado el programa informático, nacen una serie de derechos sobre el mismo. Estos derechos pueden pertenecer al autor del programa o bien si su creador es un asalariado que recibe instrucciones del empresario, los derechos derivados de la creación le corresponden a este último.
¿Qué son los derechos morales de autor?
En cuanto a los derechos que derivan de la aplicación informática creada, son de dos clases.
- Por una parte se encuentran los derechos morales de autor del software, los cuales son irrenunciables e inalienables, destacando el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
- Por otra parte, se encuentran los derechos de explotación del autor del programa informático, entre los que se incluyen el derecho de explotación, reproducción, modificación así como distribución del programa informático.
Ya por último, debemos hacer mención a la distribución de la aplicación informática creador, ya que el titular de los derechos de explotación puede ceder el uso del programa mediante la cesión de una licencia, prohibiendo cualquier reproducción que no sea la de realizar una copia de seguridad.
En cualquier caso, en Dura Abogados S.L.P.U quedamos a vuestra disposición sobre cualquier cuestión relacionada con temas de propiedad intelectual y programas informáticos.