Pesajes y margen de error en los análisis de la sustancia intervenida
Por norma general cuando se persigue un delito de tráfico de drogas y existe aprehensión de sustancia por parte de los cuerpos de seguridad, ya sea Policía Nacional o Guardia Civil, se hacen constar en los atestados los pesajes de la droga en bruto (incluyéndose en ocasiones hasta los envoltorios).
Lógicamente en el posterior Juicio no se pueden jamás tomar como base para una condena estos pesajes iniciales, pues han sido realizados por los agentes sin las garantías necesarias ni los medios necesarios.
Será posteriormente cuando la sustancia llegue (tras la correspondiente cadena de custodia) a los laboratorios de la Subdelegación cuando se emita el correspondiente informe analítico de la sustancia.
Y es aquí donde ya podemos comenzar a tener conocimiento de la cantidad real de sustancia
y de si la misma puede considerarse que no supera la cantidad de autoconsumo o si la misma puede ser calificada de “escasa entidad” o de “notoria importancia”.
La cantidad y como se califica, por supuesto tiene sus inmediatos efectos en cuanto a las penas de prisión con las que nos enfrentaremos.
El margen de error del 5% se aplica sobre la pureza.
En cualquier caso, los pesajes y las analíticas de sustancia se habrán de realizar siempre con arreglo a los protocolos aprobados en las Recomendaciones de las Naciones Unidas para el ensayo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por otra parte, existe además un coeficiente de variación del 5% en más o en menos que recientemente he tenido ocasión de discutir con algún jefe de sección de inspección farmacéutica que defendía ante la Sala que ese porcentaje se aplicaba sobre el pesaje y no sobre la pureza, con lo que lógicamente el margen de error varía enormemente dependiendo de a qué se aplicara.
Resultando la cuestión de enorme trascendencia cuando nos encontramos próximos al margen inferior (autoconsumo) o al margen superior (notoria importancia que supone tres años más de prisión).
Pues bien, el modo correcto de aplicar el margen de error del 5% que se aplica a los informes analíticos ha sido ya aclarado por el Tribunal Supremo (Sentencias de 26/3/2013 y de 10/6/2014) que establece que se aplicará sobre la pureza.
De este modo si tenemos un peso bruto de 18.85 gr de cocaína con una pureza del 41.30%, deberemos calcular que la cantidad de sustancia aprehendida es de 7.785 gr.
Por lo que estaríamos ante una cantidad que supera el autoconsumo y que hace presuponer su destino al tráfico.
Tráfico de drogas, cantidades a partir de las que se considera delito
La cantidad máxima según las tablas del Instituto Nacional de Toxicología para considerarse autoconsumo es de 7.5 gr.
No obstante si aplicamos el porcentaje del 5% de desviación en más o en menos sobre la pureza de la cocaína nos encontramos en que ese 41.30% antes indicado quedaría en un 36.30 %
Lógicamente lo aplicamos en beneficio del investigado como mandan los principios rectores del derecho penal
De este modo los 18.85 gr con un 36.30 % de pureza ya quedan en 6.85 gr. de sustancia, por lo que estaríamos dentro de la cantidad considerada como autoconsumo lo que podría suponer la atipicidad de la conducta.
Dura Abogados S.L.P.U está a vuestra disposición en su despacho de Ibi para casos relacionados con el tráfico de drogas.